El Territorio de Kuyujani en la mira extractiva

El contexto de la violencia en el río Caura y Erebato

 

Vladimir Aguilar Castro

Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

Universidad de Los Andes

 

Imagen de portada Movimiento Regional por la Tierra

Los pueblos indígenas Ye’kwana y Sanema se encuentran ubicados desde tiempos inmemoriales en la cuenca del Caura y Erebato, del Estado Bolívar, Venezuela. El territorio autodemarcado por la organización indígena Ye’kwana y Sanema Kuyujani desde el año 2001, es el que ha sido legado por sus ancestros, y es el que han salvaguardado para las generaciones presentes y futuras, constituyendo uno de los primeros auto-deslindes de territorios indígenas existentes en el país.

En el año 2005 la Comisión Nacional de Demarcación del otrora Ministerio del Ambiente, aprobaría la autodemarcación hecha por Kuyujani, pero lamentablemente la misma nunca fue aceptada y reconocida por el Presidente de la República, en consecuencia, nunca les entregaron títulos de propiedad colectiva.

Con el fracaso del Plan Caura en el año 2010 la violencia extractivista se apoderó de la región, a raíz de la presencia de actores externos que han amenazado con la minería ilegal las formas de vida de los pueblos y comunidades indígenas Ye’kwana y Sanema.

A partir del año 2016, esta escalada extractiva en el río Caura y Erebato viene a ser complementada con el mayor plan de destrucción al sur del Orinoco conocido como Arco Minero del Orinoco (AMO). Un año después, el 21 de marzo de 2017, mediante Decreto 2767 publicado en Gaceta Oficial Número 41118, el Ejecutivo Nacional, como parte de sus políticas contradictorias y de dualidad ambiental procedió a la declaratoria del Parque Nacional Caura. La aprobación del Parque Nacional Caura se da en medio de una ofensiva de asociaciones estratégicas con empresas nacionales y transnacionales en el marco del proyecto AMO, en áreas de influencia en el territorio ancestral y tradicional del pueblo Ye’kwana y Sanema.

El Parque Nacional Caura hubiese podido prefigurar la solución al reconocimiento y titulación de grandes extensiones de hábitats indígenas con una doble condición cultural y ambiental. No obstante, después de tanto tiempo sin una declaratoria de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), el decreto de Parque Nacional Caura pudo haber trascendido la visión preconstitucional de las áreas protegidas.

Hoy en día, las amenazas además de afectar sus modos de vida, ponen en riesgo la seguridad del territorio y la de las autoridades ancestrales y tradicionales (Kajishanas), así como la de los miembros de la organización Kuyujani.

  

Los recientes episodios

El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, del año 2019, reconoce en su punto relacionado a los grupos en situación de riesgo que, «hay violaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Han perdido el control de sus tierras, incluso debido a la militarización por parte de agentes del Estado. Su presencia ha provocado violencia e inseguridad en sus territorios en los últimos años, a lo que se suma la presencia de bandas criminales organizadas y grupos armados…».

Los ataques a territorios y comunidades indígenas se suman a la ya larga lista de atentados del extractivismo, los cuales hacen parte de la historia (extractiva) de los últimos tiempos.

 

Genocidios extractivos

Extractivismo y exterminio riman entre sí. Asistimos desde hace tiempo en el país a una política soterrada y silenciosa de exterminio de pueblos indígenas. El extractivismo en general y minero en particular, constituye una afrenta para los pueblos indígenas del sur del Orinoco y ya ha cobrado muchas vidas.

Urgen medidas de protección al territorio Ye’kwana y Sanema de la cuenca del río Caura y Erebato, y para el resto de los territorios indígenas del país, como condición para la preservación y garantía de sus formas de vida, tal como lo reconoce la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley para la Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LDGHTPCI), respectivamente.

Tal como lo ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular el Relator Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el nuevo Relator Especial para los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas entre otros, se requiere de una inmediata moratoria y paralización de todos los proyectos extractivos que se están realizando en territorios indígenas, en particular del proyecto AMO, por constituir una sentencia de muerte a las culturas originarias y a sus formas de vida, ante el inminente riesgo de contagio por el COVID 19 y por la presencia de grupos externos y mineros ilegales en hábitats indígenas.

Es perentorio que se proceda de manera inmediata a reconocer la autodemarcación que realizó la organización Kuyujani en el año 2001, así como la hecha por la mayor parte de los pueblos y comunidades indígenas del país, como parte de la demarcación pendiente de sus hábitats y tierras, y como una forma de resarcimiento e indemnización de daños a las culturas originarias y a la naturaleza.

Autor

Vladimir Aguilar Castro

Investigador Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes

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