Trata de personas y extractivismo: flujo ilegal de cuerpos y naturaleza

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Por Liliana Buitrago

La trata de niñxs y mujeres se encuentra basada en una subvaloración de lo femenino y la naturaleza y constituye una forma moderna de esclavitud. Los conflictos socioambientales y el extractivismo se encuentran relacionados con la incidencia de este delito, así como múltiples violencias contra mujeres y niñas. Por lo general los flujos de commodities, de materias primas de contrabando, vienen acompañados de flujos humanos inmersos en dinámicas ilegales que generan contextos hipermasculinizados y violencias.

La Trata de personas es uno de los delitos más lucrativos en el mundo y es uno de los principales problemas globales que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la OIT, junto negocio del narcotráfico y tráfico de armas. Las estimaciones indican que alrededor del 70% en el mundo son mujeres y niñas. Entre los factores de riesgo se encuentran la falta de empleo, los altos índices de pobreza, el vivir en un entorno violento de acoso y hostigamiento – donde las violencias ambientales se incluyen -, el no poseer información adecuada sobre los mecanismos con los que operan las mafias de este negocio, la insuficiencia de políticas públicas, entre otros.

“En 2018, un total de 430 víctimas venezolanas de trata de personas se identificaron en 21 países de América del Sur, Centroamérica y Europa” (UNODC, 2018:76). Esa cifra contrasta con los datos de otros años: en 2011 se contabilizaron 5 víctimas venezolanas en el extranjero, 11 en 2012, y solo 2 en 2013[1]. Sin embargo, se estima que estas cifras son un subregistro debido a la dificultad de obtención de datos y las lógicas ilegales detrás de este flagelo.

El protocolo los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Organización de Naciones Unidas define la trata de la siguiente forma:

“Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (UNODC, 2004, pp. 44-45).

Durante la pandemia, esta situación ha continuado[2] y en la nueva normalidad los que ha ocurrido es la adaptación del negocio criminal de la trata de personas a las nuevas condiciones que proporciona la pandemia.

Las victimas suelen ser explotadas en entornos de economías ilegales y de economías de mera subsistencia. En Venezuela esta realidad se encuentra relacionada con la precarización de las vidas de las mujeres y niñas y la movilidad forzada por estas condiciones. No sólo se realiza solamente trata sexual aunque las actividades de trata para trabajo forzado, esclavitud o tráfico de órganos generalmente están vinculadas con violencia sexual.

La asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas es deber de los Estados. En Venezuela no existen cifras oficiales, políticas adecuadas, ni un sistema que permita acceso a información, protección, denuncia oportuna y reparación. Aunque existen iniciativas como las desarrolladas parala formación del personal de atención a este grave problema, tales como manuales[3] y talleres[4], la ausencia de estadísticas, mitigación de la información u omisión del tratamiento mediático del problema con fines políticos agravan la situación. Igualmente, la criminalización a organizaciones no gubernamentales deja en vulneración el accionar de la sociedad frente a tan grave forma de neo esclavitud. Organizaciones diversas buscan visibilizar esta realidad, pero su labor corre riesgo en medio de una constante criminalización por parte del gobierno del accionar de las organizaciones no gubernamentales, en especial las de Derechos Humanos en Venezuela[5].

De esta manera, la inmersión forzada en economías de subsistencia, junto a la vulneración de derechos básicos y el avance del extractivismo ilegal y legal, son factores que agudizan la problemática.  Los contextos de cambio de uso de la tierra en enclaves extractivistas atentan contra la autonomía económica de las mujeres quienes, ante la imposibilidad de sembrar, de gestionar los comunes para producir alimentos y su sustento, se ven forzadas a depender económicamente de los hombres o de su inclusión en las dinámicas de las economías ilegales. Igualmente, actividades como la prostitución o el consumo de alcohol en enclaves como los mineros, empeoran las situaciones de violencias múltiples que confrontan sumando a las condiciones para que prosperen condiciones para la trata de niñxs y mujeres.

La restitución de los derechos vulnerados de las mujeres como su derecho a la salud, al trabajo y salarios dignos, a sus derechos sexuales y reproductivos, que incluyen no ser sometidas a maternidades forzadas ante la deuda del Estado venezolano de garantizar su derecho a decidir sobre sus cuerpos y la no criminalización de las defensoras de los derechos de las mujeres es fundamental.

La impunidad en el sistema de justicia para las mujeres resulta un aliciente para quienes ven el crimen de la trata de niñas y mujeres un negocio lucrativo. Abogamos por el cese de la impunidad y porque las denuncias sean viables en un sistema de garantías de los derechos fundamentales de todas, que no se promueva el desarrollo minero y extractivista en todas sus facetas, entendiendo que esta visión forma parte del problema pues descansa sobre una valoración cosificadora de nuestros cuerpos y territorios.

[1] Rivero Rainier, 2021. Trata de personas para el aprovechamiento sexual en Venezuela. Disponible en: https://publishing.fgu-edu.com/ojs/index.php/RSU/article/view/177/266

[2] https://www.unodc.org/documents/ropan/2020/Impacto_del_Covid_19_en_la_trata_de_personas.pdf

[3]  Defensoría del Pueblo y UNICEF (2017). Manual de formación para funcionarios y funcionarias de la defensoría del pueblo en materia de trata de personas. Disponible en:  http://www.defensoria.gob.ve/images/pdfs/librosDDHH/Manual_de_trata.pdf

[4] http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1207:la-defensoria-del-pueblo-realizo-un-conversatorio-sobre-la-trata-de-personas-a-servidores-de-la-oncdoft&catid=12:centrales&Itemid=113

[5] Recordemos el caso de Vanessa Rosales, defensora, quien fue privada de libertad, criminalizada y judicializada en 2020 por la defensa de los derechos de las mujeres y niñas en Venezuela, hoy en libertad gracias a la lucha de organizaciones feministas. Ver detalles del caso en: https://100estrogeno.org/

 

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Mujeres Cuerpos y Territorios

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