Resolución N° 0010: Una medida ilegal que agrava la destrucción y envenenamiento de nuestras fuentes de agua

Por Minería en Venezuela – Equipo de Investigación de @CERLAS (Centro para la Reflexión y la Acción Social)

Imagen de Portada Valentina Quintero (@valendeviaje)

El 8 de abril de 2020, se promulgó en Gaceta Oficial N° 6.526 la Resolución N° 0010, la cual contempla la ejecución de minería fluvial en la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco” (AMO) para la extracción de oro, diamantes y demás minerales estratégicos en áreas determinadas en la resolución. Esta habilita a la Corporación Venezolana de Minería (CVM), o las filiales que ésta designe, para el desarrollo de minería fluvial en ciertas áreas de importantes ríos de la Guayana venezolana como son, Cuchivero, Caura, Aro, Caroní, Yuruari y Cuyuní, los cuales son todos afluentes del río Orinoco, con excepción del Cuyuní que drena hacia el río Esequibo. La explotación se realizaría en espacios de los mencionados ríos, definidos con coordenadas geográficas en la citada resolución y permitiría la extracción por medio de embarcaciones o balsas (1).

Esta resolución se promulga arbitrariamente en un momento regresivo del modelo rentista, donde el petróleo ha llegado a presentar precios internacionales negativos. A esto se suman dos hechos importantes: 1) a finales de marzo la empresa petrolera Rosneft (propiedad del estado ruso) anunció la venta de todos sus activos y la culminación de su participación en explotaciones en Venezuela, y 2) el pasado 21 de abril la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de EEUU, emitió la Licencia General 8F que decreta el mantenimiento limitado de operaciones esenciales en Venezuela o reducción de operaciones en Venezuela para ciertas entidades petroleras. La expansión de la minería a lo largo de toda la zona Arco Minero del Orinoco (AMO) evidencia una urgencia por buscar recursos como sea y por consolidar el modelo extractivista de uso intensivo, lesivo y no sustentable.

Aunque el gobierno emplea el acostumbrado discurso ecológico de “conservación de la diversidad biológica”, “desarrollo sustentable”, “saneamiento ambiental” y “autoridad ambiental”, la Resolución N° 0010 contempla la puesta en marcha de actividades nocivas para los ecosistemas principalmente en los ríos, sus cuencas y su biodiversidad, que afecta directamente a las comunidades indígenas E´ñapa, Hiwi, Kariña y Pemón, así como a comunidades criollas de Ciudad Guayana, pues el segmento a explotar del río Caroní se ubica en la cuenca baja de dicho río, en proximidad con ese centro poblado. La mencionada resolución viola la Ley de Aguas, lo que implica su nulidad. De hecho, se contrapone a todo el espíritu de dicha ley, la cual es estratégica para la nación, como se observa en el objeto de su creación establecido en el artículo 1:

“Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado”.

Para mayor comprensión de lo que implica la ilegalidad de la Resolución N° 0010, en el siguiente análisis se consideran aspectos de especial relevancia:

 

Resolución N°0010 Análisis
Artículo 3°. La extracción fluvial de oro y diamante y su procesamiento, derivado de la administración, manejo y uso minero de las áreas con vocación minera, que se indican en la presente Resolución, en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Arco Minero del Orinoco», por parte de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA S.A. (CVM), o la filial que ésta designe, tendrá como objetivo general el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo el principio del desarrollo sustentable, compatibilizando los usos asignados con la conservación de la diversidad biológica y del ambiente, respetando la permanencia de los pueblos y comunidades indígenas y criollas y el resguardo de sus valores socio-culturales, así como la seguridad y defensa de la Nación. La minería no es sustentable, y atenta directamente contra los ecosistemas y la diversidad biológica,   contaminando las fuentes de agua y afectando el medio de vida para las poblaciones animales, vegetales y humanas.

 

La minería no respeta el hábitat de las poblaciones indígenas, ni criollas, por el contrario transgrede y deteriora sus medios de vida. Genera cambios significativos en sus valores socio-culturales, impulsados a desplazarse hacia otros territorios, o forzados a integrarse al modelo minero como medio de subsistencia económica.

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico determinará el área susceptible de afectación, a los fines de su evaluación ambiental, la cual no podrá exceder los ochenta (80) metros a partir de la margen o ribera del río. Se viola lo contemplado en la Ley de Aguas (G.O. N° 38.595, 2007) (2), artículos 53 y 54. En el artículo 53, se establece la constitución de Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE) para la gestión integral de las aguas. Se contemplan las Zonas Protectoras de Cuerpos de Agua como una de las ABRAE, que en el artículo 54, numeral 2, se define por una franja de 300 metros a ambas márgenes de los ríos. Es decir que, tal extracción se dará dentro de la Zona Protectora de los ríos a afectar, en total violación a la Ley de Aguas, cuyo objetivo fundamental al establecer estas zonas es proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada.

 

Artículo 6°, numeral 3.  Toda embarcación y/o balsa que tenga como objetivo ejecutar actividades mineras en los espacios fluviales autorizados, debe estar inscrita en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), ente adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de otorgarle su respectiva matrícula, la cual debe estar rotulada en dicho medio de transporte.

 

Las embarcaciones o balsas poseen dragas para hacer la extracción de los minerales, que generan cambios geomorfológicos del río, al socavar en unas áreas y depositar sedimentos en otras.  La alteración del proceso natural de erosión y sedimentación, genera una mayor acumulación  de sedimentos en las márgenes del río y también en la cuenca baja. Dicha sobre-sedimentación  provoca inundaciones y desbordamientos sucesivos.

 

La implementación de balsas implica descarga de aceites y combustibles en los ríos, a lo que habría que agregar la turbidez en el agua generada por las dragas, que impide procesos ecológicos, generando a mediano y largo plazo extinción de biodiversidad.

Artículo 6°, numeral 6. Se reitera la prohibición prevista en el Decreto Nro. 2.412, mediante el cual se prohíbe el uso, tenencia, almacenamiento y transporte del Mercurio (Hg) como método de obtención o tratamiento del oro y cualquier otro mineral metálico o no metálico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.960 de fecha 5 de agosto de 2016.

 

Múltiples investigaciones y entrevistas actuales realizadas a mineros en el AMO señalan la utilización generalizada de mercurio en la extracción de oro. El Ejecutivo a nivel nacional y regional se ha caracterizado durante muchos años por profundas fallas de gobernabilidad, de manera es muy probable que continúe el uso indiscriminado de mercurio (3).

 

El mercurio es un material altamente  tóxico que contamina las fuentes de agua. Afecta  los sistemas nervioso, inmunológico y digestivo, así como también a ojos, piel, riñones y pulmones. Genera el llamado “Mal de Minamata”  (alteraciones genéticas y deformaciones musculares) e Hidrargirismo (temblor fino distal, dolores de cabeza, encías inflamadas y pigmentadas, trastornos gastrointestinales y cataratas)(4). Al contaminar las aguas, afecta la fauna acuática y terrestre. Esta contaminación incide  directamente en la alimentación de los pueblos indígenas al sur del Orinoco, al ser la pesca una de sus principales formas de sustento.

Artículo 7°. Quienes ejecuten actividades conforme a la presente Resolución que impliquen la generación de efluentes contaminantes, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, se obligan al saneamiento ambiental con los mecanismos que a tal efecto se indiquen en los instrumentos de control previo o posterior por parte de la Autoridad Nacional Ambiental ejercida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Es reprochable esta “consideración”,  que admite daños ambientales que genera la minería, tales como:

1.    Efluentes contaminantes: aceites y combustibles.

2.    Obstrucción de cauces y problemas de sedimentación: efecto que es inevitable que ocurra con la minería.

 

Por otra parte, los problemas de gobernabilidad que presenta el Ejecutivo, no hacen factible que se realicen las remediaciones ambientales mencionadas, en tanto que ni siquiera hay una institucionalidad que haga cumplir la normativa ambiental.

 

No bastando con la actual destrucción generada por el extractivismo en la Guayana y Amazonía venezolana, el gobierno aprueba un mecanismo jurídico ilegal que expande la actividad minera de zonas altamente afectadas como las de los ríos Yuruari y Cuyuní, hacia zonas menos afectadas como la de los ríos Aro, Caura, Cuchivero y hasta el propio río Caroní. El permisar el uso de balsas mineras es un elemento más para la devastación ambiental, estas embarcaciones (incluyen dragas en el mercado internacional) son equipos que están prohibidos en zonas amazónicas de otros países como Perú, debido a los impactos sumamente negativos que tienen para el ambiente: a) Alteración de cauces y dinámica fluvial, b) Generación de sedimentos y colmatación, y c) Contaminación de las aguas (5).

La mayor parte de la población venezolana está ubicada al norte del país, en lo que se conoce como costa-montaña, que concentra el 80% de la población y su disponibilidad de agua es de menos del 20%.  La crisis del agua se acentúa año tras año y los expertos afirman que actualmente 80-90% de la población en Venezuela no recibe agua de manera regular, debido al extenso deterioro de los sistemas de acueductos, la degradación, contaminación y deforestación de las cuencas que abastecen los embalses, sumado a la incidencia de sequías prolongadas y la crisis eléctrica. En gran parte del país el agua que sale por tubería no es potable o está contaminada, lo cual ha incidido en el aumento de enfermedades y morbilidad, pero también ha afectado el total funcionamiento de la sociedad y la economía del país(6). ¿Con que agua las personas se alimentan, hidratan y se asean?, ¿Cómo la gente va a trabajar y los niños a estudiar sin agua?, ¿Cómo funciona una industria sin agua? En la región de Guayana donde se concentran nuestras principales fuentes hídricas no debería haber este tipo de problemas, sin embargo, muchas ciudades de la región como Ciudad Guayana cuya ubicación es muy cercana a los ríos Orinoco y Caroní, presenta serios problemas de suministro, y cuando llega, el agua que sale por las tuberías es turbia y como dicen los habitantes: “El agua de Ciudad Guayana enferma” (7). En esta región, esta situación no depende de la cantidad de agua disponible sino de la creciente contaminación, mal manejo de las hidrológicas por falta de mantenimiento y desinversión, además de la campante corrupción.

Cuidar y preservar el Orinoco, Caroní y demás ríos de la Amazonía venezolana es fundamental para la subsistencia de las actuales y futuras generaciones de venezolanos. Existe la necesidad de desarrollar bases para una gobernanza y conciencia ciudadana en el cuidado de cuencas. Entender que el servicio de aguas es de los más importantes para nuestra subsistencia y medios de vida. De nuestra relación con las fuentes hídricas dependerá nuestro avance como sociedad venezolana.

Es importante resaltar que no es posible ubicar la Gaceta Oficial N° 6.526 en las páginas oficiales a las que compete, ni hay información o declaraciones al respecto por parte de medios oficiales. Hasta ahora el gobierno venía publicando sus decretos, leyes y gacetas, aun cuando sus contenidos fueran inconstitucionales. Ejemplos claros de esto son las leyes de la espuria Asamblea Nacional Constituyente (ANC) o todos los decretos relacionados a PDVSA o la actividad minera. De ser cierta la aprobación oculta de la gaceta, como todo el contexto y hechos indican, estaríamos entrando en una nueva fase de la violación al derecho a la información pública, en la que las decisiones estratégicas para el gobierno se acotan a un grupo de poder cada vez más reducido y selecto, en un entorno de total opacidad.

El contexto turbio de aprobación de la resolución sumado a: 1) la profundización de las prácticas de violación de derechos humanos y abusos de la autoridad por parte de sectores de fuerzas de seguridad, 2) los nuevos requisitos y permisos de minería que en parte debe aprobar la institucionalidad militar, 3) el desmantelamiento de la institucionalidad estatal, que está contemplada en la constitución, y 4) la desregulación que caracteriza a la actividad minera al sur del país, representan las condiciones propicias para el parcelamiento y fragmentación de un territorio cuya soberanía ha quedado desdibujada entre lo informal, la criminalidad, el despojo y el sufrimiento.

 

Bibliografía Consultada

 

  1. Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico (2020). Resolución 0010. https://efectococuyo.com/wp-content/uploads/2020/04/GOE-6.526.pdf.pdf_compressed.pdf
  2. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2007). Ley de Aguas. Gaceta Oficial N° 38.595 https://minaguas.gob.ve/archivos/GO-38595-LEY_%20DE_AGUAS.pdf
  3. Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco y Centro para la Reflexión y La Acción Social (2019). Situación de los derechos humanos en el Arco Minero y el territorio venezolano al sur del Orinoco. https://www.civilisac.org/informes/informe-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-en-el-arco-minero-y-el-territorio-venezolano-ubicado-al-sur-del-rio-orinoco
  4. Lozada, J.R. (2016) Opciones para una minería de oro que cumpla con las normas ambientales, en la Guayana venezolana. Revista Geográfica Venezolana. 58:2 https://www.redalyc.org/jatsRepo/3477/347753793012/html/index.html
  1. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) (2016). ¿Por qué las dragas están prohibidas en la Amazonía? ¿Cómo funcionan y qué impacto generan? https://www.actualidadambiental.pe/37884/
  2. Jhoalys Siverio (2020). Hasta donde es posible saber, los grandes ríos de Guayana están contaminados por mercurio. Correo del Caroní. https://www.correodelcaroni.com/mas/ambiente/5067-hasta-donde-es-posible-saber-los-grandes-rios-de-guayana-estan-contaminados-por-mercurio
  3. Jhoalys Siverio (2020). Ciudad Guayana entre dos ríos, pero sus habitantes viven a secas. Crónica Uno. https://cronica.uno/ciudad-guayana-entre-dos-rios-pero-sus-habitantes-viven-a-secas/

Transparencia Venezuela (2019). En Ciudad Guayana, el agua enferma. https://transparencia.org.ve/project/bolivar-en-ciudad-guayana-el-agua-enferma/

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OEP Venezuela

Perfil oficial del Observatorio de Ecología Política de Venezuela

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